Es el compromiso asumido por un hotel, o en general la empresa de alojamiento turístico, de guardar para una fecha o periodo determinado… la plaza o número de plazas de alojamiento o habitaciones convenido, con el correspondiente régimen de servicio pactado, con la exigencia inmediata de pago de todo o parte del precio de ocupación a cuenta de la efectiva ocupación, según se estipule, y con un sistema de penalización en caso de cancelación. Tales compromisos son objeto de contratos singulares, consensuales (muchas veces en forma oral) y atípicos, con la particularidad de estar sometidos si el solicitante es consumidor a las normas del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Sin embargo, lo específico en esta materia es el contrato de reserva de plazas de alojamiento en régimen de contingente o cupo, encuadrado en los llamados contratos turísticos y sobre el que nos centraremos, sin perjuicio de que algunas cuestiones como las del overbooking se entienden trasladables.
La doctrina define el contrato de reserva de plazas de alojamiento en régimen de contingente como aquel que se suscribe entre el titular de una agencia de viajes y el de una empresa de alojamiento turístico en virtud del cual éste pone a disposición de aquél, durante un determinado período de tiempo, un número determinado de plazas con los servicios correspondientes, para su ocupación por la clientela de la agencia según las condiciones establecidas en las cláusulas del contrato.
Para que tenga efecto la reserva de las indicadas plazas la agencia deberá remitir la lista de las habitaciones que va a ocupar (“rooming list”), que debe obrar en poder del hotel con una cierta antelación (plazo de “release”), de manera que, remitida en tiempo y forma, el hotel se compromete a aceptar a los clientes, y si no queda libre para disponer de las plazas a su conveniencia. Se trata de un tipo contractual empleado por las grandes agencias mayoristas o tour operadores, con un fuerte poder negociador para presionar a las empresas de alojamiento acerca del precio y condiciones de la ocupación de las plazas hoteleras. A nivel jurisprudencial, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de febrero de 1982 destaca la naturaleza atípica y bilateral de los contratos de reserva hotelera cuyo objeto es la cobertura de posteriores contratos de hospedaje. En el mismo sentido las Sentencias de 23 de octubre de 1986.
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